Notificar a la familia del afiliado fallecido

El CNSS es responsable de establecer las normas y mecanismos para identificar y notificar a las familias de los afiliados fallecidos sobre su derecho a reclamar y recibir una pensión de sobrevivencia o una herencia como dispone la Ley 87-01
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Foto Arismendi Diaz



Por Arismendi Diaz Santana


Recientemente la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) consideró alarmante que de los 58,000 afiliados al SDSS que han fallecido a junio del 2019, sólo se han registrado 18,923 solicitudes de pensión de sobrevivencia, de las cuales 7,890 han sido otorgadas y 10,766 rechazadas.


Esos datos revelan que todavía decenas de miles de familias no han formulado su solicitud ante la AFP correspondiente, y que la mayoría de las reclamaciones, o han sido mal formuladas, o no han podido cumplir con los requerimientos legales y los procedimientos administrativos.


A pesar de que se trata de un derecho legítimo de los trabajadores dominicanos y de sus familiares, el CNSS todavía no ha adoptado las medidas necesarias para identificar y notificar a los familiares de los afiliados fallecidos, a fin de que puedan ejercer el derecho que le reserva la Ley 87.01.


Por su parte, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) permanece pasiva, a pesar de que el artículo 107 le ordena “proteger los intereses de los afiliados” y “velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley y sus normas complementarias, en su área de incumbencia”.


Tampoco las AFP realizan el esfuerzo suficiente para identificar a esas familias, a pesar de las altas comisiones que cobran. Al carecer de oficinas en el interior del país, se encarece el costo del traslado para formular una reclamación de por sí compleja, que supone varios viajes a las oficinas centrales de las AFP para cumplir con todos los requisitos de ley.   


Muchos de esos casos se explican por ignorancia, ya que corresponden a familias de escasos recursos y bajo nivel de información y educación. Otros, porque aun teniendo conocimiento, requiere la entrega de documentos que no disponen y que implican gastos jurídicos para obtenerlos.


Que el CNSS asuma la responsabilidad que le corresponde de acuerdo a la Ley


La buena noticia es que esos fondos no se pierden y están garantizados, ya que solamente los familiares y herederos tienen derecho a recibirlos. Tampoco perimen, lo que constituye una gran diferencia respecto al sistema público de reparto, donde los aportes pierden su identidad y jamás son reconocidos ni devueltos.


ADAF está en lo correcto cuando afirma que los familiares tienen totalmente garantizados los beneficios que les corresponden, sea como sobrevivientes, o como herederos de un afiliado fallecido, porque ese derecho ni se pierde, ni expira.


No basta con publicar un listado en la página web, porque la inmensa mayoría de las familias que no han reclamado no tienen acceso a ese recurso. Sería de gran ayuda que el gobierno inicie una campaña radial para llegar a esos sectores, y que el CNSS exija a las AFP instalar oficinas en las principales provincias del país.   


Es necesario que el CNSS estudie la situación y disponga de un procedimiento para la rápida identificación y notificación de sus familiares y herederos.  Los reglamentos vigentes fueron redactados sin suficiente experiencia y nunca han sido revisados, a pesar de que ya tienen 18 años de vigencia.


La pronta entrega de esos recursos les vendría muy bien a decenas de miles de familias que han quedado endeudadas y están viviendo con mayores precariedades, a causa del gasto ocasionado por el fallecimiento de su titular y la consecuente reducción del ingreso familiar.

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