¿Qué cubre el seguro de riesgos laborales?

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Por Gianna D'Oleo M.



SANTO DOMINGO/ DIARIO DE SALUD.-- De acuerdo a las disposiciones de los artículos 185 y siguientes de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, el Seguro de Riesgos Laborales tiene por finalidad prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidente de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo”.


En virtud de lo anterior, como trabajadores contamos con esta protección en caso de un accidente en el lugar de trabajo, en ruta desde o hacia nuestro lugar de trabajo o en caso de una enfermedad derivada de nuestra actividad laboral, por lo que es importante conocer cuáles son los beneficios de este Seguro y el procedimiento para acceder a los mismos.


El Seguro de Riesgos Laborales es financiado de manera exclusiva por el empleador, por lo que no se realiza ningún descuento al trabajador por este concepto. El aporte correspondiente tiene dos componentes: una cuota básica fija del uno por ciento (1%) y una cuota adicional variable desde 0.1% hasta 0.3%, la cual será determinada en base a la rama de actividad y del riesgo de cada empresa, dichos porcentajes se aplican sobre el monto del salario cotizable de cada trabajador.


En cuanto a los beneficios, el Seguro de Riesgos Laborales incluye prestaciones en especie, a saber: atención médica, asistencia odontológica, prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos, las cuales son otorgadas a través de la red de Prestadores de Servicios de Salud de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL); y las siguientes prestaciones económicas: subsidio por discapacidad temporal, indemnización por discapacidad, pensión por discapacidad y pensión por sobrevivencia.


El subsidio por discapacidad temporal es otorgado en caso de que el trabajador, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad derivada de la actividad laboral, se vea imposibilitado de realizar sus funciones hasta un plazo de 52 semanas. Si terminado este plazo el trabajador no logra la recuperación y su incorporación al trabajo, se realiza una evaluación a fin de determinar si corresponde la indemnización por discapacidad, que es el monto económico que recibirá el afiliado con una discapacidad superior al 15% e inferior al 50% y está calculada entre cinco y diez veces el sueldo base, o una pensión por discapacidad, la que procedería en caso de que el trabajador padezca una disminución permanente de su rendimiento normal para su profesión, la cual, de acuerdo al grado de discapacidad, puede ser clasificada como:


  • Discapacidad permanente parcial para la profesión habitual
  • Discapacidad permanente total para la profesión habitual
  • Discapacidad permanente absoluta para todo trabajo
  • Gran discapacidad

El factor predominante es la posibilidad de desempeñar la profesión u oficio habitual y el monto de la pensión oscilará entre el 50% y el 100% del salario de acuerdo al grado de discapacidad determinado.


La pensión de sobrevivencia es la prestación otorgada al cónyuge o compañero y a los hijos menores de 18 años, hasta 21 años si son estudiantes y de por vida si son discapacitados, en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional de un trabajador o un pensionado por riesgo laboral.


¿Cómo se accede a estas garantías?

Para el acceso a estos beneficios el primer paso es proceder a llenar el formulario correspondiente, firmado y sellado por el encargado de recursos humanos y/o jefe inmediato, anexando el certificado médico original, acta policial en caso que el accidente hubiese ocurrido en el trayecto al trabajo y fotocopia de la cédula de identidad y electoral del trabajador, para luego depositar este expediente en la Administradora de Riegos Laborales (ARLSS), que es la entidad encargada de la administración del Seguro de Riesgos Laborales de acuerdo a lo establecido en la Ley 87-01.


Dentro de los beneficios se contempla también el reembolso de los gastos médicos derivados del accidente de trabajo, para estos fines, la empresa o el trabajador debe solicitarlo por escrito a la ARLSS, anexando las facturas en original, debidamente selladas.


Finalmente, debemos tener en cuenta que el Artículo 207 de la Ley establece un plazo de cinco años para el reclamo de todos estos beneficios. Por lo tanto, es de suma importancia promover y dar una mayor difusión tanto a este como a todos los beneficios que nos otorga nuestro Sistema de Seguridad Social.


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 Gianna D'Oleo M.


Gianna D´Oleo es abogada, especialista en Seguridad Social. Contáctala en Twitter: @giannadoleoss.

7 Comentarios

1

Hola. Yo me caí en mi centro Educativo, pero no pude ir a la clínica por motivo de que estaba instruyendo a mis alumnos objetos a prueba pisa. Fue el 20 de Abril. Pero fue de rodillas y cuando estoy sentada y me paro me duele mucho la pierna izquierda y cojeo. Soy Maestra. ¿ Que debo hacer? Espero respuestas. Gracias

escrito por Sagrario Rodríguez 07/may/21    08:28
2

Hola. Yo me caí en mi centro Educativo, pero no pude ir a la clínica por motivo de que estaba instruyendo a mis alumnos objetos a prueba pisa. Fue el 20 de Abril. Pero fue de rodillas y cuando estoy sentada y me paro me duele mucho la pierna izquierda y cojeo. Soy Maestra. ¿ Que debo hacer? Espero respuestas. Gracias

escrito por Sagrario Rodríguez 07/may/21    08:28
3

Mi caso fue declinado y la empresa para la que trabajo recurrió a descontar de mi sueldo los días que dure de licencia médica. ¿Estuvo correcto que la empresa me haya descontado?

escrito por Leudy Acosta gomez 29/abr/21    11:05
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Buenas tuve un accidente ala salida del trabajo y mi compañia me pago solo hasta marzo dice que que ya cumplio que cobre solo por arl. Quisiera saber si tengo algun habal legal??

escrito por Emmanuel 26/abr/21    20:57
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Mi pregunta es que una persona con una incapacidad permanente de un 54% a un 67% le toca una pencion pero tan bien le toca indemnización cuánto le toca a ese empleado gracias

escrito por Miguel Antonio Marte 06/feb/20    15:23
6

Buenas tardes, yo tengo lastimado el brazo derecho fruto de separar dos alumnos en mi escuela, desde el miércoles he tenido el brazo inflamado y sin poder moverlo, aún así he tenido que ir al trabajo. Mi pregunta es, cubre eso riesgo laboral? Agradecería su respuesta

escrito por Natividad Daniel 12/oct/19    15:21
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Mi inquietud es la siguiente. Porque si estoy fracturado en un hueso de mi mano tengo que esperar asta que la arlss autorice mi pedido si poder recibir ningún tipo de atención medica

escrito por Luis Alberto tejada 09/ago/19    09:15

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