SCJ ratifica condena por mala práctica médica al Centro Médico Bournigal y dos médicos

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Clinica abel gonzales


La sentencia SCJ-PS-25-1313, de fecha 30 de junio de este año, ratifica una decisión tomada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, que ordena pago de 5 millones de pesos a favor de los hijos del señor fenecido, Leurys Miguel Fernández Camarena y Carlos Manuel Fernández Camarena, quienes presentaron la demanda.


Los médicos demandados en el proceso cuyo recurso fue rechazado en casación son el cirujano urólogo Mohamad Aoun y el anestesiólogo general Ludovino Núñez Encarnación y la condena se deriva de una decisión de la Corte de Apelación de Puerto Plata.


La sentencia declara inadmisible un recurso del Centro Médico Bournigal y se pronunció un defecto de este último.


Los hijos del fallecido demandaron por mala práctica médica a los doctores citados y al Centro Médico Bournigal, a raíz del deceso de su pariente durante un procedimiento electivo.


Alegaron que el cuadro de hipertensión arterial severa, junto con litiasis coraliforme y pielonefritis crónica, desaconsejaban operar en ese momento.


Un tribunal de primer grado había fallado a favor de los médicos y el centro de salud, rechazando la demanda por falta de pruebas de mala práctica, destacando la responsabilidad de medios.


Sin embargo, la citada Corte de Apelación revocó la sentencia civil número 1072-2019-SSEN-00528, de fecha 12 de agosto de 2019, y los condenó al pago de la mencionada suma con un interés anual de 7 por ciento desde el fallo hasta su ejecución, además del pago de las costas legales del proceso.


Contra la decisión, los demandados interpusieron recursos de casación y la SCJ rechazó el recurso de los médicos, declaró inadmisible el recurso alternativo del Bournigal y se pronunció su defecto por no haber depositado el memorial de defensa en el recurso de los galenos.


La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata había rechazado la demanda interpuesta por los hijos del fallecido bajo el fundamento de que no quedó probado que los galenos hayan incurrido en mala práctica y que no siguieran el protocolo médico en miras de salvaguardar la vida del paciente, al tratarse de una responsabilidad de medios.


El cuerpo de la sentencia recoge que la alzada valoró que se trataba de una cirugía electiva que se podía posponer y que, dadas las cifras tensionales registradas por el paciente, la intervención debía diferirse hasta alcanzar estabilidad.


En ese contexto, la opción correcta no era un tratamiento alternativo distinto, sino posponer el acto quirúrgico hasta optimizar las condiciones del paciente, en línea con la prudencia clínica exigible.

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