Salud Pública anuncia medidas excepcionales tras declarar estado de epidemia nacional

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Ministerio Salud


SANTO DOMINGO, RD/ DIARIO DE SALUD.- El Ministerio de Salud Pública anunció este sábado las medidas excepcionales a implementar para prevenir la propagación del covid-19, tras haber declarado como epidémico el territorio nacional, acogiéndose a las atribuciones que le confiere el artículo 149 de la Ley General de Salud no. 42-01.


Mediante una resolución, la institución dispuso la suspensión de todas las actividades económicas, sociales y recreativas, desde las 8:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, durante todos los días de la semana.


Actividades esenciales, como los servicios de salud y farmacéuticos, labores de seguridad privada, oficios de prensa y medios de comunicación, la prestación de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y desechos sólidos, así como los servicios de hotelería, hospedaje y restaurantes quedarán exentos de cumplir con este horario.


Asimismo, las labores operativas correspondientes a los sectores de industria, minería, zonas francas, construcción de infraestructuras sanitarias, transporte y distribución de mercancías y servicios funerarios serán permitidas.


Todas las operaciones destinadas al trabajo logístico y la celebración de las próximas elecciones presidenciales y congresuales a cargo del personal acreditado por la Junta Central Electroal, así como las actividades de proselitismo electoral en espacios abiertos serán también exonerados de cumplir con el horario dispuesto por Salud Pública.


Toda empresa que requiera realizar actividades de manera excepcional en horario de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana deberán tener una autorización escrita de la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Covid-19, detalla la resolución.


Actividades restringidas


Por su parte, todas aquellas actividades que impliquen aglomeración de personas, como los servicios educativos en todos sus niveles, establecimientos de recreación como casinos, bares, discotecas, clubes, salas de cine o teatros, permanecerán prohibidas en todo horario “por considerarse focos particularmente sensibles de contagio”, explica el documento.


Aquellos eventos de finalidad comercial, cultural, artísticos, deportivos “y de cualquier otra índole que propicien concentraciones y aglomeraciones de personas tales como ferias, convenciones, conciertos y demás espectáculos públicos, eventos deportivos o de cualquier otro tipo en estadios, palacios de deportes, arenas deportivas, galleras y demás lugares de igual naturaleza” serán restringidos.


Se permitirán los servicios religiosos tres veces por semana durante el estado de epidemia nacional, respetando los protocolos de distanciamiento físico, uso de mascarillas y medidas de protección personal para prevenir el contagio.


Salud Pública confirmó la continuidad de todas las disposiciones relativas a la segunda fase del proceso de desescalada iniciado por el Poder Ejecutivo desde el 20 de mayo, pese a que el estado de emergencia nacional concluirá este 30 de junio.


Junto a la Comisión de Alto Nivel, la entidad sanitaria determinará “el curso de las nuevas fases de la desescalada gradual en función de una evaluación objetiva de los datos epidemiológicos y la evolución de la pandemia”.


Salud Pública también se comprometió a mantener vigentes los protocolos relativos al manejo y seguimiento de las personas con covid-19, enfermedad que ya ha afectado a 30,619 personas en el país, con 718 fallecimientos confirmados y 16,666 personas recuperadas, según el último boletín de la institución publicado este sábado.


Sanciones por incumpliento


La resolución establece que el incumplimiento de estas medidas puede ser sancionado con multas que oscilen entre uno y diez salarios mínimos, como lo establece el numeral 1 del artículo 153 de la Ley General de Salud.


En ese sentido, aquellos establecimientos que laboren fuera del horario establecido según el ramo de actividad, o que carezcan de permisos para hacerlo por parte de la Comisión, pueden ser clausurados temporalmente por el organismo sanitario.


“Se exhorta a la población a observar las medidas de distanciamiento social recomendadas por las autoridades y los organismos especializados y, en tal virtud, limitar las salidas del hogar a diligencias laborales o personales estrictamente necesarias”, en especial a las personas con más de sesenta años o con condiciones existentes, a los que la entidad solicita permanezcan en sus hogares “salvo para actividades estrictamente indispensables”.

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