Accidentes de tránsito le cuestan RD$60,000 millones al Estado dominicano

Osiris Mota afirma instituciones públicas afectadas deben exigir indemnización a las aseguradoras
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Accidentes de transito estado dominicano


SANTO DOMINGO, RD/ DIARIO DE SALUD.- Los accidentes de tránsito no solo cobran vidas, sino que dejan daños materiales a terceros. El Estado dominicano está dentro de los más perjudicados.


Los postes eléctricos, las barreras de seguridad en las carreteras, las cuales son esenciales para la seguridad vial y muros centrales, son algunas de las obras del Estado que salen más afectadas por los accidentes de tránsito.


Según los datos del Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial de la República Dominicana (PENSV) 2017-2020, el costo social de las muertes anuales por accidentes de tránsito se estima que tiene un impacto equivalente al 2.21% del PIB anual, sin considerar el impacto de los accidentados del tránsito que resultan con discapacidad total o parcial.


El vicepresidente ejecutivo de Seguros Reservas, Osiris Mota, afirma que los accidentes de tránsito le cuestan al Estado RD$60,000 millones en pérdidas al año, debido a que cada vez que un dominicano accidentado llega a un hospital público o cuando un camión destruye las barreras de seguridad de las carreteras, un poste de luz o un semáforo, el Estado dominicano asume los costos.


“Cuando se suman todas esas eventualidades y todos esos costos, el número es bastante grande y, lamentablemente, quienes lo pagan somos los dominicanos con los impuestos y no es correcto, sino que se debe comenzar a regularizar y las personas deben pagar los daños a terceros”, sostuvo.


Mota recuerda que el Código Civil, en su Artículo 1382, establece que todo el que hace daño a terceros tiene responsabilidad de pagarlo, pero que en el país corre por el Estado.


“Las instituciones que salen afectadas no demandan a las personas o empresas que le provocan esos daños y deben de hacerlo. Seguros Reservas está dispuesto a pagar el daño que nuestros clientes provocan a terceros y lo hemos hecho, pero el Estado no tiene mecanismos para demandar y reclamar aquellos que producen pérdidas a sus propiedades y el Estado está obligado a hacerlo porque esas propiedades son de todos los dominicanos”, dijo.


En ese sentido, el gerente general del Centro del Automovilista, Luis Torres, asegura que las pólizas de los vehículos de motor cubren los daños a terceros, a las propiedades y el daño físico, por lo cual, cualquier propiedad que se vea afectada por un accidente de tránsito, la víctima está en el derecho de hacer su gestión ante la compañía de seguros, la cual debe resarcir los daños.


Explica que en el caso de los poste de luz de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste) que han sido afectados, un abogado de esa institución ha realizado una declaración, en la cual establece los daños hechos a la propiedad, y con esa acta levantada, la compañía ha solicitado una indemnización a la aseguradora por los daños causados.


“La compañía tiene que presentar su presupuesto y la documentación que soporte el derecho de propiedad sobre ese bien, porque no solamente se pagan los daños a los carros, sino que las viviendas, una propiedad del Estado o cualquier daño a la propiedad ajena, es obligatoriedad de las compañías de seguros indemnizar a la víctima”, dice.


Torres afirma que el Estado tiene todo el derecho de realizar una reclamación a una compañía de seguros que representa al conductor que causó el daño. Señaló que han recibido muchos casos donde Edeeste ha realizado reclamaciones por daños causados a sus propiedades y las aseguradoras han tenido que resarcir esos daños.


“La ley obliga a los conductores a tener un seguro para garantizar la indemnización de las víctimas y los daños de terceros y en caso de que la compañía de seguros se niegue a resarcir esos daños, el tercero tiene la vía de los tribunales y que una sentencia obligue a la aseguradora a pagar”, resaltó.


Código Civil dominicano


Capítulo II. De los delitos y cuasidelitos.


Art. 1382.- Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.


Art. 1383.- Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia.


Art. 1384.- No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado. El padre, y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños causados por sus hijos menores, que vivan con ellos. Los amos y comitentes, lo son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que estén empleados. Los maestros y artesanos lo son, del causado por sus discípulos y aprendices, durante el tiempo que están bajo su vigilancia. La responsabilidad antedicha tiene lugar, a menos que el padre, la madre, los maestros y artesanos, prueben que les ha sido imposible evitar el hecho que da lugar a la responsabilidad.


Art. 1385.- El dueño de un animal, o el que se sirve de él por el tiempo de su uso, es responsable del daño que ha causado aquel, bien sea que estuviese bajo su custodia, o que se le hubiera extraviado o escapado.


Art. 1386.- El dueño de un edificio es responsable del daño que cause su ruina, cuando ha tenido lugar como consecuencia de culpa suya o por vicio en su construcción.




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