¿Por qué no se emiten estados de cuentas de afiliados al fondo de reparto?

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SANTO DOMINGO, RD/ DIARIO DE SALUD- El estado de cuenta es el documento que reporta, de modo resumido, el total de aportes y su correspondiente rendimiento acreditado en la cuenta personal de cada afiliado.


En el artículo 4 de la Ley No. 87-01 se consigna que “…los afiliados tienen derecho a recibir información semestral sobre el estado de cuenta individual, indicando con claridad los aportes efectuados, las variaciones de su saldo, la rentabilidad de fondos y las comisiones cobradas”.


La Superintendencia de Pensiones, en su papel regulador, emitió la Resolución No. 400-18, sobre estados de cuentas de capitalización individual, de fecha 22 de mayo de 2018, que sustituyó todas las anteriores que fueron emitidas desde el año 2002, en la cual queda claramente consignado, en su párrafo del artículo 1, que el estado a que hace referencia la Ley No. 87-01 es al que deben emitir las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) de las cuentas de capitalización individual de sus afiliados, quedando así eximidas de dicha responsabilidad las entidades que administran los planes previsionales bajo el subsistema de reparto.


Ante tal situación, ha sido una inquietud válida por parte de los afiliados activos al subsistema de reparto, el por qué no reciben con exactitud informaciones relativas a sus cotizaciones realizadas al fondo de este subsistema.


¿En qué consiste el Fondo de Reparto?


La Ley No.379-81 dispone la creación de un Fondo de Pensiones destinado al “…pago de Jubilaciones y Pensiones Civiles que sean acordadas por esta ley, otras leyes especiales, o decretos del Poder Ejecutivo...”.


El Fondo de Pensionados de Reparto, según lo establece el ya citado artículo 13, en su párrafo único, modificado en parte por el artículo 38 de la Ley No.87-01, es financiado por las siguientes fuentes de recursos: a) Un aporte equivalente al 9.97% del salario cotizable del afiliado, cubriendo de dicho porcentaje un 2.87% el afiliado y un 7.10% el empleador (art.56, Ley No.87-01, modificado por párrafo 3, artículo 1 de la Ley No.188-07); b) Un “…aporte anual, que para estos fines, fije el Gobierno en la Ley de Gastos Públicos de cada año fiscal…”; y c) Un aporte opcional, derivado del descuento de un 2% del monto de la pensión de quienes así lo autoricen, redituándose a favor de sus beneficiarios la concesión de una pensión de sobrevivencia con permanencia hasta que concurra alguna de las causas de cesación (párrafo I y II, artículo6 de la Ley No.379-81).


Como vemos, en el Fondo de Reparto confluyen una serie de aportes que, en adición a las cotizaciones realizadas por los afiliados activos, sirven para solventar el pasivo previsional generado por los actuales pensionados, siendo la partida presupuestaria anual provista por el Estado el principal activo destinado a este fin.


Distinción entre Fondo de Reparto y una CCI


A diferencia de lo que ocurre en las Cuentas de Capitalización Individual (CCI), donde “las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo…” (artículo59 de la Ley 87-01), en el caso de Reparto, el Fondo de Pensiones, en tanto una sumatoria de aportes de afiliados activos y el Estado, constituye un patrimonio conjunto, destinado a solventar las prestaciones adeudadas a los pensionados, de forma tal que no existe en el Fondo de Reparto la individualización de los recursos aportados, ya que compone una masa común que es consumida periódicamente.


Esto así, toda vez que el “…sistema de reparto implica una solidaridad intergeneracional en la que los trabajadores en activo soportan el pago de las pensiones de las generaciones anteriores, al tiempo que generan su derecho a percibirlas cuando llegue su momento a cargo de las generaciones siguientes.” (“La solidaridad inter-generacional en la Seguridad Social”, por Francisco Rodríguez, artículo periodístico online, 29/7/2012).


Es por esto que en Reparto no es posible la emisión de un estado de cuenta equivalente al del sistema de capitalización individual.


¿Qué puedo hacer, como cotizante al fondo de reparto, para obtener un detalle de mis aportes?


Como señaláramos, las personas afiliadas al Sistema de Reparto no poseen cuentas de capitalización individual, ya que este es administrado como un fondo común y por ello no se contempla el Estado de Cuenta para este subsistema previsional.


Sin embargo, existe un mecanismo mediante el cual los afiliados pueden acceder a su histórico de aportes al Fondo de Reparto. En ese sentido, el interesado puede dirigirse a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y solicitar una Certificación de Aporte Personal, documento este emitido por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), y contentivo del detalle de los aportes realizados a la fecha por el solicitante. Dicho servicio es gratuito.

 

Esa información fue elaborada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.

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