Una Fiscalía para perseguir comercio ilícito medicamentos y otros productos

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SANTO DOMINGO/ DIARIO DE SALUD.--  Enfrentar el contrabando de productos de consumo masivo, el comercio ilícito, la falsificación y alteración de mercancías son algunas de las prerrogativas de una iniciativa de ley que cursa el Congreso Nacional y cuya aplicación podría endurecer los controles sobre estas prácticas.


El proyecto de Ley Para la Prevención del Comercio Ilícito tendría como ámbito de regulación de medicamentos, hidrocarburos, bebidas alcohólicas y los derivados del tabaco.


De la autoría de los senadores Charles Mariotti y José Ignacio Paliza, uno de los puntos del proyecto es la creación de una Procuraduría Especial Contra el Comercio de Bienes y Crímenes y Delitos contra la Salud como unidad especializada de la Procuraduría General de la República.


Este órgano, bajo la dirección de un Procurador Adjunto, estaría encargado de supervisar la política de persecución de los delitos tipificados. Además, tendría como responsabilidad la investigación, persecución y procesamiento de las personas responsables del comercio ilícito, falsificación y contrabando de medicamentos, bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, hidrocarburos y otros bienes de consumo general.


Entre sus atribuciones también destacan el servir como auxiliar a las direcciones de Impuestos Internos y Aduanas para los casos de evasión fiscal o trasiego de productos.


El proyecto de ley, que aún se conoce en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado, describe como órganos reguladores con competencias sobre esta ley los ministerios de Salud Pública e Industria y Comercio, la Dirección de Aduanas, la Dirección de Impuestos Internos y el Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor.


Delitos y sanciones


Dentro de las acciones tipificadas como violatorias a este proyecto de ley figuran la elaboración de productos sin obtener los permisos que se exigen, la adulteración o modificación de productos y la falsificación de documentos confines de engañar a un consumidor a través del empaquetado de un producto.


Asimismo sería contrario a la norma la fabricación o suministro de medicamentos por personas físicas no autorizadas y su introducción en el mercado.


Se sanciona, además, la importación, exportación o distribución de productos medicinales falsificados, adulterados, reetiquetados, vencidos o si registro sanitario. En el caso de los combustibles es objeto de sanción la mezcla de derivados del petróleo con otras sustancias que sean diferentes o que sean de distintas clases con el fin de burlar los controles y gravámenes especiales.


Mientras, se determinará como contrabando de hidrocarburos cuando se trate de introducir una cantidad mayor a los 50 galones e inferior a ochenta por lugares no habilitados de acuerdo con la normativa aduanera vigente.


Para ello se prevé un castigo de tres a cinco años de prisión y una multa de 300 a 1,000 salarios mínimos del sector público, “sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento del valor aduanero de los hidrocarburos o sus derivados objeto del delito”.


Si el delito de contrabando ha sido cometido mediante el empleo de violencia, intimidación, con intervención de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, con la utilización de menores de edad y otros aspectos serán considerados como “agravantes” de la infracción lo que se castigaría con penas de cinco a diez años de prisión y una multa de 350 veces el valor aduanero de las mercancías.


Decomiso de bienes


“Las bebidas alcohólicas, medicamentos y derivados del tabaco importados que hayan sido declarados abandonados según lo dispuesto por la Ley de Aduanas sólo podrán venderse a los representantes autorizados de sus marcas o titulares de los registros sanitarios de estos productos, y en caso de que no estuviesen interesados, se procederá con su inmediata destrucción”, establece en su artículo 49 el proyecto de Ley, que plantea el decomiso de los bienes una vez se compruebe su procedencia ilícita.



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