Un tribunal de Sicilia confirma los derechos de los pacientes testigos de Jehová

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Oficina del fiscal y juzgados de Termini Imerese, Sicilia (Italia).


SICILIA, ITALIA / DIARIO DE SALUD.- El 6 de abril de 2018, el tribunal de la ciudad de Termini Imerese, en Sicilia (Italia), declaró culpable a un cirujano por administrar a la fuerza una transfusión de sangre a una testigo de Jehová. El cirujano debe pagar una compensación de 10.000 euros (11.605 dólares) a la mujer y otra de 5.000 euros (5.803 dólares) a su esposo, que también es testigo de Jehová. 


Esta es la primera vez que un tribunal italiano declara responsable criminal a un médico por violar el derecho fundamental del paciente a tomar decisiones basadas en sus convicciones sobre lo que se hace con su cuerpo.


Hablamos del caso de una hermana que empezó a experimentar problemas de salud después de una operación de vesícula a la que fue sometida en diciembre de 2010. Aunque en repetidas ocasiones rechazó productos sanguíneos, la inmovilizaron y le administraron a la fuerza una transfusión de glóbulos rojos. El cirujano mintió y dijo que tenía autorización de un juez.


Más tarde, ella y su esposo presentaron una demanda en la Oficina del fiscal. El tribunal declaró que en “el caso de un testigo de Jehová en edad legal y en pleno uso de sus facultades, [...] el médico debe evitar administrar este tratamiento” si viola los deseos del paciente.


El tribunal también declaró que la Constitución de Italia prohíbe a los médicos administrar tratamientos sin el consentimiento del paciente, aunque el doctor afirme que es necesario. De acuerdo con la decisión del tribunal, “la justificación de que es necesario [...] no es válida cuando existe un rechazo libre y válido claramente expresado”.


Daniele Rodriguez, testigo perito y profesor de Medicina Legal y Bioética de la Universidad de Padua, indicó en el informe médico que presentó ante el tribunal que “el derecho a rechazar un tratamiento médico en particular está protegido por normas de rango constitucional y claramente expuesto en el artículo 32 de la Constitución italiana que afirma que ‘nadie podrá ser obligado a sufrir un tratamiento sanitario determinado, a no ser por disposición de una ley’”. Y refiriéndose a la decisión del tribunal, el jurista italiano y experto en legislación sobre salud, Luca Benci escribió lo siguiente en la revista médica Quotidiano Sanità: “No hay ninguna ley que obligue a aceptar una transfusión a los pacientes que la rechazan. El rechazo al tratamiento está por encima de cualquier otra cosa”.


Marcello Rifici, uno de los abogados de los testigos de Jehová, afirma: “Nos alegra ver que esta decisión sigue las normas europeas, como las establecidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que afirma que todos los pacientes tienen derecho a la libre determinación. Curiosamente, en el 2017, el Parlamento italiano promulgó la ley 219/2017, conocida como ‘Testamento Vital’, que enfatiza los mismos principios que esta decisión”.


Lucio Marsella, otro abogado de los testigos de Jehová, comenta: “Esta decisión constituye un precedente que sirve de garantía a todos los médicos que se esfuerzan de manera consciente y valiente por dar el mejor tratamiento posible a sus pacientes respetando sus decisiones”.

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