SISALRIL saluda fallo del Tribunal Constitucional que permitirá cumplir el Artículo 31 de a Ley del SDSS

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Portada pedro luis castellanos designado en sisalril y lidio cadet en digepep


SANTO DOMINGO / DIARIO DE SALUD.— La SISALRIL reconoce públicamente al Tribunal Constitucional por su importante decisión sobre la aplicación del Artículo 31 de la Ley 87-01, con lo cual favorece continuar fortaleciendo le aplicación del marco legal, reglamentario y normativo vigente en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, para beneficio de la ciudadanía y para resguardar los intereses y responsabilidades del estado dominicano.


Mediante el Comunicado No. 5/18, el Tribunal Constitucional ha informado sobre su decisión de acoger los recursos de revisión promovidos por la SISALRIL y SENASA en contra de la sentencia No. 4 436/2013 del Tribunal Superior Administrativo de otorgar una acción de amparo interpuesta por varias ARS en contra de la Resolución SISALRIL No. 00189-2012 sobre la aplicación del Artículo 31 de la Ley 87-01.


Esta decisión del Tribunal Constitucional repone la plena vigencia de la Resolución de la SISALRIL.


Con esta decisión, el Tribunal Constitucional ha sido coherente con decisiones previamente adoptadas sobre asuntos relacionados con el mismo tema y con las sentencias emanadas de la Suprema Corte de Justicia, anteriores al año 2010, cuando ejercía funciones de Tribunal Constitucional.


Recordó el Dr. Pedro Luis Castellanos, Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, que el Artículo 31 de la Ley 87-01 establece que los empleados públicos y de las instituciones autónomas o descentralizadas y sus familiares dependientes, con excepción de quienes tienen seguros de autogestión, deben ser afiliados al SeNaSa, en el Régimen Contributivo.


Para aplicar este Artículo, la SISALRIL emitió la Resolución No. 00189-2012, de fecha 05 de octubre 2012, en la cual se regula los procedimientos requeridos.


Aun cuando la Suprema Corte de Justicia ya había establecido la constitucionalidad del mencionado artículo, seis ARS interpusieron una acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo, el cual otorgó dicho amparo mediante la Sentencia No. 436/20’13 de fecha 12 de noviembre 2013, con lo cual la aplicación de la Resolución de la SISALRIL quedó en suspenso.


La SISALRIL y SeNaSa elevaron ante el Tribunal Constitucional sendos recursos de revisión de dicha sentencia ante el Tribunal Constitucional.


Con su reciente decisión, el Tribunal Constitucional ha acogido los recursos presentados por SISALRIL y SENASA y revocó la sentencia 436/2013 del Tribunal Superior Administrativo, y declaró inadmisible la acción de amparo que interpusieron algunas ARS y, en consecuencia ha restablecido la plena vigencia de la Resolución SISALRIL 00189-2012.


Al manifestar su reconocimiento al Tribunal Constitucional por esta decisión, el Superintendente señaló que más adelante explicara los detalles relacionados al fallo del TC, para edificación de la ciudadanía acerca del mismo.


Llamó a la ciudadanía a tener confianza en que los órganos del Estado harán valer sus derechos, sin afectar los beneficios ni las atenciones de salud que actualmente reciben.

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