Cobertura de medicamentos en el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo

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SANTO DOMINGO/ DIARIO DE SALUD.-- Dentro de los beneficios del Seguro Familiar Salud los afiliados contamos con el derecho a cobertura de medicamentos ambulatorios, correspondiente a un monto de RD$8,000.00 anual. Estos recursos no son acumulativos y, en contrapartida, el afiliado debe pagar una diferencia de un 30% del monto total de la receta.


La cobertura abarca los medicamentos incluidos en el catálogo del Plan de Servicios de Salud (PDSS) y en las farmacias que se encuentren en la red de prestadores de servicios de salud (PSS) de nuestra Administradora de Riesgo Salud (ARS), y para gestionarla debemos presentar la receta correspondiente, el carné de afiliación y el documento de identidad.


Con la promulgación de la resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) No. 375-02, de fecha 29 de octubre de 2015, se dispone que los medicamentos ambulatorios del catálogo de prestaciones del PDSS se denominarán exclusivamente por principios activos y su cobertura incluye todas las presentaciones y concentraciones de los mismos, lo que indica que tendrá cobertura tanto la presentación en suspensión, como en cápsula, etc., siempre y cuando la sustancia se encuentre dentro del listado.


El Reglamento para la Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, aprobado mediante el decreto No. 665-12, de fecha 07 de diciembre de 2012, establece los requisitos de la receta, indicando que la misma debe contener las menciones siguientes:


1- Fecha de emisión de la receta.


2- Nombres y apellidos completos del paciente.


3- Nombre del medicamento, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, posología, unidades por toma día, duración de tratamiento y otras indicaciones para el paciente que el médico estime convenientes.


4- Nombres, apellidos y exequatur del prescriptor. También su permiso de prescripción de medicamentos controlados, si fuese el caso, firma y sello.


La validez de la receta es de 30 días.


¿Qué pasa si la receta es despachada de manera parcial?


Igualmente, es importante señalar que, en su artículo 13, el citado reglamento aprueba la dispensación parcial de medicamentos. En cumplimento con esa disposición la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales aprobó, mediante la Resolución 192-201, el formulario para la dispensación parcial de medicamentos a los afiliados al Seguro Familiar de Salud, con la finalidad de que los afiliados puedan adquirir una parte de los medicamentos cuando en el establecimiento farmacéutico no disponen de todos los productos recetados por el médico, y luego completar la compra en otra farmacia, sin necesidad de dirigirse nuevamente a su médico para que emita otra receta, como sucedía anteriormente.


Mediante la resolución se dispone que el uso del formulario es obligatorio para las farmacias, las cuales deberán entregar el formulario en físico a los afiliados. En el formulario deben ser registrados el nombre de las farmacias expendedoras, el nombre del afiliado, la cantidad y nombres de los medicamentos entregados y pendientes, entre otros datos. Posteriormente, para completar la entrega, el afiliado debe seguir los siguientes pasos:


1- Presentar el formulario en la misma farmacia o en otra de preferencia debidamente completado, firmado y sellado por el representante de la farmacia de origen.


2- Presentar copia de la receta del médico tratante, sellada.


3- Presentar copia de la factura expedida por la farmacia, en que se evidencia la adquisición, compra y pago del o los medicamentos despachados.


¿Y si se trata de medicamentos de uso continuo?


En cuanto a la dispensación de medicamentos de uso continuo, es necesario que el médico tratante emita una receta en la cual debe constar que el medicamento es de uso continuo y la misma tendrá una vigencia de tres meses (3) a partir de la fecha de emisión.


Debemos mencionar que el reglamento dispone como obligatorio que cada farmacia que participe en la dispensación de medicamentos ambulatorios los afiliados al SDSS cuenta el listado de medicamentos ambulatorios del Plan Básico de Salud aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en un documento físico visible para el público o en su página web, para fines de consulta por parte de los afiliados.


En lo referente a la cobertura medicamentos coadyuvantes al tratamiento oncológico los afiliados tienen una cobertura equivalente a RD$90,000.00, pagando un copago de un 30%.

1 Comentarios

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Que requisitos debe cumplir un medicamento para ser cubierto por una ars

escrito por Vicky quezada 01/ene/19    19:47

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