Derecho a la salud

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Por: Sergio Sarita Valdez


En la versión 2017 de la Feria del Libro Dominicana las continuas e intensas lluvias trataron infructuosamente de romper nuestra tradicional costumbre de realizar la matutina caminata por los distintos pabellones de los escritores nativos.


Lo atractivo de la caseta del Tribunal Constitucional, aunado al dinamismo afable de su personal, nos imantó de una forma tal que dispusimos del tiempo para mirar un hermoso video educativo sobre los derechos ciudadanos. 


No pude evitar el paseo mental por nuestra historia republicana, la primera Carta Magna y el tristemente famoso artículo 55 de Pedro Santana, la democrática Constitución de 1963 del gobierno encabezado por Juan Bosch, contrastando con aquella peyorativa expresión del entonces presidente de la nación, el doctor Joaquín Balaguer, quien llegó a catalogar dicho sagrado marco jurídico como un simple pedazo de papel. Así pude transitar hasta la nueva y modificada Madre de leyes del 2010.

Releía los derechos constitucionales, y mientras hacía esto, pensaba lo útil que sería extraer el artículo 61 para compartirlo con los lectores.


El mismo reza así: “Artículo 61. Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia: 1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran”. Recordemos lo que establecía la Constitución de Juan Bosch de 1963: Sección VI. De la Salud: Artículo 50.


El Estado debe velar por la conservación y protección de la salud del individuo y de la sociedad, como uno de los derechos fundamentales de estos. Los indigentes y carentes de recursos suficientes recibirán en los centros de salud del Estado, tratmiento médico gratuito.


Cada cuatro años el día 16 de agosto durante la toma de posesión, ateniéndose al artículo 127 del título IV, capítulo I, sección I, nuestros presidentes leen el siguiente compromiso: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”. En la ceremonia inaugural del año 2016 el Jefe de Estado dominicano reelecto agregó: Pueblo dominicano: Prometo que dedicaré los próximos cuatro años a servir a nuestra Patria, a cuidar de nuestra tierra y a hacer crecer cada día su grandeza.


Señoras y señores: no puedo continuar estas palabras sin agradecer una vez más, a todos aquellos que han hecho posible que yo esté hoy aquí. Hoy como hace cuatro años, vuelvo a repetir estas palabras: Me inclino humildemente y agradecido ante Dios para pedirle de nuevo que me mantenga siempre en el camino de la justicia, del amor, de la humildad, de la compasión y del equilibrio. Pedirle que nunca me deje conducir por la soberbia, el odio, la frialdad, la insensibilidad, la vanidad, la indiferencia, la arrogancia y la prepotencia.


Como hombre de fe inquebrante en un mejor futuro, sigo apostando al derecho a la salud y justicia social para todos por igual.



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