Código Menor: cárcel en centro especial a los que reincidan en consumo alcohol

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SANTO DOMINGO/ DIARIO DE SALUD--. El Senado de la República estudia varias modificaciones a la ley 163-03, que crea el Código del Menor, donde se establece prisión de seis meses más seis meses de privación de libertad domiciliaria, para los menores reincidentes por tercera vez en el consumo de alcohol, dentro o fuera de un establecimiento de expendio de bebidas.



Los que ingieran alcohol por primera vez serán sancionados con 60 horas de trabajo comunitario y no podrá obtener licencia de conducir hasta los 16 años, cuando sea menor; mientras que los que ingieran por segunda vez deberá cumplir con 120 horas de trabajo comunitario y no podrá obtener licencia hasta los 18 años. 


En caso de que la haya obtenido antes de la referida edad será suspendida la licencia de conducir por la dirección de Tránsito Terrestre, hasta cumplir los 18 años de edad, por orden del Ministerio Público de Niñas, Niños y Adolescentes. Estas sanciones están contenidas en el artículo 414 que se agregaría a la referida ley.


El proyecto, de la autoría del senador Heinz Vieluf Cabrera, de la provincia Montecristi, establece que el Ministerio Público, deberá enviar a la Dirección de Tránsito Terrestre los registros donde se especifiquen los datos de quienes sean sancionados de manera restrictiva, para la obtención de las licencias de conducir, por visitar lugares donde se consuman bebidas alcohólicas o sean captados ingiriendo bebidas de cualquier área.


Tránsito Terrestre deberá activar un sistema donde se encuentren registrados los casos de los niños y adolescentes que incurran en faltas, por visitar lugares donde se consuman bebidas alcohólicas o sean captados ingiriendo bebidas en cualquier área, y se encargarán de negar la licencia de conducir de los que han violado las leyes o conceder las peticiones a los que respeten la prohibición de la ingesta de alcohol en cualquier lugar o establecimiento comercial.


El proyecto en el artículo 376 también establece que cuando el adolescente incumpla la sanción socioeducativa o de orientación y supervisión se hará efectiva la privación de libertad en un centro especializado.



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