¿Por qué la Superintendencia de Seguros paralizó operaciones de aseguradora?

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Paralizada. Según la Superintendencia, Seguros Constitución no presentó estados financieros auditados en 2015 y 2016.


SANTO DOMINGO/ DIARIO DE SALUD.-- La Superintendencia de Seguros revocó la autorización que le fue otorgada a Seguros Constitución para operar el negocio de seguros en todos los ramos en el territorio nacional.



Mediante la resolución 01-2017, emitida ayer por el superintendente de Seguros, Euclides Gutiérrez Félix, la autoridad decidió tomar el control total de los activos de esa compañía, los cuales quedarán bajo la guarda de esta Superintendencia de Seguros.


Asimismo, pidieron ordenar a Seguros Constitución no ejecutar ninguna operación de venta ni suscribir contratos de seguros, ni efectuar ningún pago sin la debida autorización de la Superintendencia de Seguros.




“Ordenar a Seguros Constitución no ejecutar ninguna operación de venta ni suscribir contratos de seguros, ni efectuar ningún pago sin la debida autorización de la Superintendencia de Seguros”.


Para adoptar la decisión, la Superintendencia tomó en cuenta que “la situación financiera que presenta Seguros Constitución, S. A., de iliquidez y cesación de pagos, así como la situación deficitaria en el patrimonio técnico ajustado, y en la liquidez mínima requerida, no le permiten continuar realizando sus operaciones de seguros, conforme a la Ley No.146- 02 sobre Seguros y Finanzas”.


Dice, además, que tampoco presentó sus estados financieros de 2015 y 2016.


A continuación el documento:


RESOLUCIÓN No. : 01-2017


El Superintendente de Seguros de la República Dominicana, EUCLIDES GUTIÉRREZ FÉLIX, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, de fecha 26 de Septiembre del año 2002, dicta la siguiente Resolución:


CONSIDERANDO: que mediante comunicación No.1873, de fecha 21 agosto del año 2008,esta Superintendencia de Seguros aprobó la transferencia de acciones de Sol Seguros, S. A. a lo que actualmente es Seguros Constitución, S. A.


CONSIDERANDO: que de acuerdo al informe de la Dirección de Inspección se comprobó que Seguros Constitución, S. A. tiene déficit en el Índice de Liquidez Requerido, incumplimiento en el pago a los asegurados, corredores de seguros y ajustadores, no tienen habilitado sus registros contables y demás documentos obligatorios en violación a la Ley No.146-02 sobre Seguros y Fianzas y al Catálogo de Cuentas uniforme para todas las aseguradoras y reaseguradoras del país.


CONSIDERANDO: que Seguros Constitución, S. A. emitió cheques por concepto de pagos de obligaciones pendientes que no fueron realmente cobrados por sus beneficiarios, lo que representa una irregularidad del sistema contable exigido a las aseguradoras, violando el Catálogo de Cuentas uniforme para todas las aseguradoras. Asimismo, se imposibilitó determinar el balance real de los montos correspondientes a las obligaciones ya que la aseguradora no facilitó la documentación que avalan los mismos.


CONSIDERANDO: que Seguros Constitución, S. A. mantiene obligaciones contractuales con diferentes reaseguradores locales y del exterior que no están debidamente registradas en esta Institución, en violación a los artículos Nos.23 y 26 de la Ley No.146-02 sobre Seguros y Fianzas.


CONSIDERANDO: que Seguros Constitución, S. A. ha invertido más del 30% de las reservas en diversas empresas, lo que constituye una flagrante violación al art. 146, literal l) de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas.


CONSIDERANDO: que las reservas específicas no fueran constituidas en relación a las obligaciones retenidas pendientes de cumplir por dicha aseguradora, en franca violación a lo establecido en el art.145 de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas.


CONSIDERANDO: que Seguros Constitución, S. A. tiene deudas acumuladas por concepto de impuestos pendientes de pago a la Dirección General de Impuestos Internos.


CONSIDERANDO: que los Gastos Generales y Administrativos de Seguros Constitución, S. A. presentan un exceso en relación a los ingresos, dando como resultado una pérdida por un monto elevado. En adición, dicha aseguradora mantiene obligaciones pendientes con los proveedores, suplidores y por concepto de servicios profesionales legales.


CONSIDERANDO: que la situación financiera que presenta Seguros Constitución, S. A., de iliquidez y cesación de pagos, así como la situación deficitaria en el patrimonio técnico ajustado, y en la liquidez mínima requerida, no le permiten continuar realizando sus operaciones de seguros, conforme a la Ley No.146-02 sobre Seguros y Fianzas.


CONSIDERANDO: que Seguros Constitución, S. A. no presentó los Estados correspondientes al año 2015 (auditados) ni los estados trimestrales correspondientes al año 2016, en violación a los artículos Nos.153, párrafo uno y párrafo 2 y 155 de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas.


VISTOS los artículos Nos.139, 141, 142, 143,145, 146, 147, 153, 154, 155, 156, 157, 159, 160, 161, 162, 163 párrafo único, 164, 167, 185, 186, 187, 195 de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.


El Superintendente de Seguros, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos Nos.238 literal l) y 245 literal o) de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.


RESUELVE


PRIMERO: Revocar la autorización que le fue otorgada a Seguros Constitución, S. A., para operar el negocio de seguros en todos los ramos a en el territorio nacional.


SEGUNDO: Tomar el control total de los activos de dicha compañía, los cuales quedarán bajo la guarda de esta Superintendencia de Seguros.


TERCERO: Ordenar a Seguros Constitución, S. A., no ejecutar ninguna operación de venta ni suscribir contratos de seguros, ni efectuar ningún pago sin la debida autorización de la Superintendencia de Seguros.


DADA en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece(13) días del mes de enerodel año dos mil diecisiete (2017), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.


EUCLIDES GUTIÉRREZ FÉLIX

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