Lo que debes saber sobre tu ARS cuando eres mayor de edad

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SANTO DOMINGO, RD/ DIARIO DE SALUD. Un promedio mensual de 1,760 afiliados dependientes quedan inactivos en el Seguro Nacional de Salud (SENASA) porque cumplieron la mayoría de edad y sus padres no los reintegran de nuevo, lo que los expone a gastar altas sumas de dinero si sufren algún evento de salud.


Ante la situación, las autoridades de la Administradora de Riesgo de Salud estatal recomienda a los padres estar atentos a la fecha de cumpleaños de la mayoría de edad de sus hijos para que los afilien otra vez al sistema, de manera que puedan seguir recibiendo los beneficios hasta que cumplan los 21 años. Para eso, deben depositar copias de la cédula de identidad y una constancia de estudios de sus hijos en cualquiera de las oficinas de SENASA distribuidas a nivel nacional, en las áreas de atención de la aseguradora ubicadas en los centros de salud o a través del APP SENASA desde cualquier lugar donde se encuentre con un mes de anticipación.


“Nuestra prioridad es poder garantizar el acceso a los servicios de salud a nuestros afiliados, por lo que hacemos este llamado a los padres para evitar que sus hijos queden sin cobertura”, indicó Mercedes Rodríguez Silver, directora ejecutiva de SENASA.


Contacto proactivo


Rodríguez Silver agregó que este año se estima que más de 21 mil jóvenes dependientes cumplan mayoría de edad, razón por lo cual la ARS se mantiene pendiente, contacta a los padres para informales de este proceso y remite carta a los gestores de recursos humanos en las empresas e instituciones con lista de estos dependientes previo a su fecha de cumplimiento para poder facilitar su afiliación de nuevo.


Afiliados que cumplen mayoría de edad


El Reglamento sobre aspectos generales de afiliación al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social, establece en el capítulo VI, artículo 26, las causas que originan movimiento del núcleo familiar, siendo uno de ellos los dependientes que cumplen 18 y 21 años. Para estos fines, el reglamento establece en el artículo 33 que el titular deberá notificar y depositar los citados documentos al menos 30 días antes.

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