Derogación reglamento de apelaciones fortalecerá la autoridad del CNSS y al seguro familiar de salud

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Portada pedro luis castellanos designado en sisalril y lidio cadet en digepep


SANTO DOMINGO, RD/ DIARIO DE SALUD.— La SISALRIL coincide y respalda las declaraciones de algunos sectores sociales sobre la importancia y necesidad de fortalecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en su institucionalidad y en su carácter plural, y destaca que la derogación del Reglamento de Apelaciones fortalecerá la autoridad del CNSS y favorecerá el desarrollo armónico y la sostenibilidad del Seguro Familiar de Salud.


Todos estamos obligados y comprometidos a preservar la legalidad y a fortalecer el Seguro Familiar de Salud, sin duda una de las más importantes políticas sociales desarrolladas en nuestro país, y debemos trabajar juntos y en armonía en beneficio de la protección social del derecho a la salud.


En una declaración pública, la entidad supervisora y reguladora de los seguros Familiar de Salud y de Riesgos Laborales, sostiene que el propósito de la acción judicial interpuesta ante el Tribunal Superior Administrativo, que procura la derogación del Reglamento de Apelaciones, una medida cautelar sobre el artículo 13 del mismo, con el fin de vindicar la vigencia de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, persigue fortalecer la autoridad del CNSS y preservar los balances necesarios entre los diferentes actores del Seguro Familiar de Salud, evitando el predominio unilateral de cualquiera de ellas, al margen de la autoridad del CNSS, para continuar entre todos, en armonía, fortaleciendo el Seguro Familiar de Salud.


La derogación del Reglamento de Apelaciones, sobre todo en su artículo 13, fortalecería el derecho a recurrir (apelar) las decisiones administrativas, al establecer la plena vigencia de la Ley 107-13. El derecho a recurrir las decisiones de cualquier órgano del Estado está claramente consagrado en el artículo 47 de la Ley 107-13, el cual reza: “Los actos administrativos que pongan fin a un procedimiento, imposibiliten su continuación, produzcan indefensión, lesionen derechos subjetivos o produzcan daños irreparables podrán ser directamente recurridos en vía administrativa”.


Esta misma Ley 107-13, en su artículo 49 establece explícitamente que “Salvo disposición legal expresa en contrario, la interposición de los recursos administrativos no suspenderán en principio la ejecución del acto impugnado”.


Asimismo, la Ley 107-13 establece claramente que ante una solicitud de parte interesada, el órgano superior ante el cual se recurre puede decretar la suspensión de los efectos de dicho acto, cuando en su Artículo 50 establece lo siguiente: “El órgano administrativo ante el cual se recurra un acto administrativo podrá, de oficio o a petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido en el caso de que su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la nulidad de pleno derecho del acto, pudiendo exigir la constitución previa de una garantía”.


De acuerdo con esta Ley 107-13, corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social, como órgano superior jerárquico determinar, ante una solicitud de parte interesada, si una acción administrativa de cualquier órgano del sistema debe ser suspendida, o no, en forma provisional, hasta decidir sobre el fondo del recurso presentado.


El artículo 13 del Reglamento de Apelaciones por el contrario, establece que basta que cualquier persona o sector interesado presente una apelación ante el CNSS para que quede suspendida la decisión de manera automática. Es decir, antes que el CNSS pueda adoptar decisión al respecto. Esta acción de suspensión automática usurpa la autoridad del CNSS, es contraria a la Ley 107-13 y configura una situación prácticamente de indefensión de los afiliados u otros sectores afectados. Cualquier interés particular, por legítimo que sea, no puede anteponerse al interés general representado por el CNSS y el Estado.


El Sistema Dominicano de Seguridad Social tiene como primordial propósito la protección del derecho a la salud de los afiliados, pero está constituido en forma plural por múltiples actores públicos y privados, cada uno de los cuales tiene derecho a defender sus legítimos intereses, de allí que sea necesario mantener y proteger los necesarios equilibrios y balances entre los importantes actores principales del sistema. Cualquier desbalance, a favor de alguno de estos actores, rompe estos necesarios equilibrios, conduce a innecesarios conflictos, y afecta los derechos de los afiliados.


La SISALRIL considera necesario que se fortalezca los espacios de construcción de consensos entre el sector empleador, los sectores que representan a los afiliados y el Estado, así como con las Administradoras de Riesgos de Salud y los Prestadores de Servicio de Salud, a fin de acometer las innovaciones y reformas necesarias para desarrollar la Atención Primaria de Salud, desarrollar un sistema de gestión de procedimientos y medicamentos de muy alto costo y reducir el gasto familiar. Estos son los temas que debemos asumir entre todos para continuar desarrollando y fortaleciendo el Seguro Familiar de Salud, en beneficio de los afiliados y del país. 

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